Art. 1
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 1
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
1. La presente Decisión establece determinadas medidas de protección que deben aplicarse cuando se diagnostica gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en el territorio de un Estado miembro (denominado en lo sucesivo «el Estado miembro afectado») causada por el virus A de la gripe del subtipo H5, que se sospeche o se haya confirmado ser del tipo N1 de la neuraminidasa, a fin de impedir la propagación de la gripe aviar en partes de la Comunidad indemnes de la enfermedad por el desplazamiento de aves de corral, otras aves o sus productos.
2. Salvo disposición contraria, se aplicarán las definiciones de la Directiva 2005/94/CE. Además, se entenderá por:
a)
«huevos para incubar»: los huevos tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 90/539/CEE;
b)
«aves de caza silvestres»: la caza tal como se define en el punto 1.5, segundo guión, y en el anexo I, punto 1.7, del Reglamento (CE) no 853/2004;
c)
«otras aves cautivas»: las aves tal como se definen en el artículo 2, apartado 6, de la Directiva 2005/94/CE, incluidos:
i)
los animales de compañía pertenecientes a especies de aves tal como se contemplan en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 998/2003, y
ii)
las aves destinadas a organismos, institutos o centros autorizados, conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/65/CEE.
3. A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a)
Las zonas enumeradas en la parte A del anexo I (en lo sucesivo, «zona A») se considerarán zonas de alto riesgo que comprenden no exclusivamente la zona de protección establecida de conformidad con el artículo 9, apartados 2 y 3, y las zonas de vigilancia establecidas con arreglo al artículo 9, apartado 4, de la Directiva 92/40/CEE.
b)
Las zonas enumeradas en la parte B del anexo I (en lo sucesivo, «zona B») separarán la zona A de la parte indemne de enfermedad del Estado miembro afectado, en caso de que se haya identificado dicha parte, y se considerará mínimo el riesgo de enfermedad en estas zonas.
4. Las medidas dispuestas en la presente Decisión se aplicarán sin perjuicio de las medidas que deban ponerse en práctica de conformidad con la Directiva 92/40/CEE si se produjera un brote de gripe aviar en aves de corral.
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