Art. 1 · Ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004

Art. 1

Ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004

En vigor desde 17 feb 2006
Artículo 1 Ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004 1.   La Comunidad concede ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 360 000 EUR. Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el apartado 2 y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 156/2004, se reservará un importe de 140 000 EUR para el proyecto dirigido a la elaboración de material de referencia para la detección de saxitoxina y sus análogos, ácido ocadaico y sus análogos, azaspirácidos, pectenotoxinas, palitoxina, spirolides y yessotoxina, que se asignará directamente al laboratorio comunitario de referencia para el seguimiento de las biotoxinas marinas de Vigo en las condiciones siguientes: a) cada mes se presentarán informes intermedios sobre la evolución del proyecto; b) el 31 de diciembre de 2006 a más tardar se presentará un proyecto de informe; c) no más tarde del 31 de marzo de 2007 se presentará un informe final acompañado de los justificantes de los costes incurridos. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a España ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
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