Art. 11 · Cumplimiento

Art. 11

Cumplimiento

En vigor desde 17 feb 2006
Artículo 11 Cumplimiento Todos los Estados miembros tomarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión y las harán públicas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. El Estado miembro afectado aplicará esas medidas en cuanto tenga una sospecha razonable de la presencia del virus de la gripe aviar altamente patógena, en particular del subtipo H5N1. El Estado miembro afectado presentará a la Comisión y a los demás Estados miembros, a intervalos regulares, la información necesaria sobre la epidemiología de la enfermedad y, en su caso, las medidas adicionales de control y vigilancia y las campañas de sensibilización, y presentará en todo caso por adelantado la información cuando programe dejar de aplicar dichas medidas, de conformidad con el artículo 5.
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