Art. 6

Art. 6

En vigor desde 16 feb 2006
Artículo 6 La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para que el Ifremer, en La Tremblade, desempeñe las atribuciones y el cometido que, en relación con las enfermedades de los moluscos bivalvos, se establecen en el anexo B de la Directiva 95/70/CE. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes elegibles del Ifremer derivados del programa de trabajo hasta un máximo de 90 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
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