Art. 89

Art. 89

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 89 1.   El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. 2.   Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El Acuerdo dejará de tener efecto seis meses después de la fecha de esa notificación.
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