Art. 88

Art. 88

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 88 A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes», por una parte, la Comunidad, los Estados miembros, o la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, y el Líbano, por otra.
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