Art. 85

Art. 85

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 85 Por lo que se refiere a los impuestos directos, ninguna disposición del presente Acuerdo tendrá el efecto de: a) ampliar las ventajas fiscales concedidas por una Parte en cualquier acuerdo o convenio internacional por el que esta Parte esté vinculada; b) impedir que una Parte adopte o aplique cualquier medida destinada a evitar el fraude o la evasión fiscal; c) obstaculizar el derecho de una Parte a aplicar las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal a los contribuyentes que no se encuentren en una situación idéntica, en especial por lo que se refiere a su lugar de residencia.
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