Art. 73

Art. 73

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 73 Para asegurar el examen coordinado de los problemas macroeconómicos y financieros excepcionales que puedan resultar de la aplicación progresiva de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes prestarán especial atención al seguimiento de la evolución de los intercambios comerciales y de las relaciones financieras entre la Comunidad y el Líbano en el marco del diálogo económico regular establecido en virtud del título V.
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