Art. 71

Art. 71

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 71 1.   Con el fin de contribuir plenamente a la realización de los objetivos del Acuerdo, se estudiará una cooperación financiera a favor del Líbano con arreglo a los procedimientos y los medios financieros apropiados. 2.   Estos procedimientos se aprobarán de común acuerdo entre las Partes por medio de los instrumentos más apropiados tras la entrada en vigor del presente Acuerdo. 3.   Los ámbitos de aplicación de esta cooperación, además de los temas regulados por los títulos V y VI del presente Acuerdo, serán, entre otros, los siguientes: a) facilitar las reformas destinadas a modernizar la economía; b) la reconstrucción y modernización de las infraestructuras económicas; c) el fomento de la inversión privada y de las actividades generadores de empleo; d) el examen de las consecuencias de la creación progresiva de una zona de libre comercio sobre la economía libanesa, en particular en lo que se refiere a la modernización y a la reestructuración de los sectores afectados y especialmente de la industria; e) las medidas de acompañamiento de las políticas aplicadas en los sectores sociales, particularmente para la reforma de la seguridad social.
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