Art. 67

Art. 67

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 67 1.   Las Partes acuerdan promover la cooperación cultural en los campos de interés mutuo, respetando sus respectivas culturas. Mantendrán un diálogo cultural sostenible. Esta cooperación promoverá en especial: a) la conservación y restauración del patrimonio histórico y cultural (monumentos, emplazamientos, artefactos, libros y manuscritos únicos, etc.); b) el intercambio de exposiciones artísticas y de artistas; c) la formación de las personas que trabajan en el campo cultural. 2.   La cooperación en el campo de los medios audiovisuales tendrá como objetivo fomentar la cooperación en ámbitos tales como la coproducción y la formación. Las Partes buscarán maneras de fomentar la participación libanesa en las iniciativas de la Comunidad en este sector. 3.   Las Partes acuerdan que los actuales programas culturales de la Comunidad y de uno o más de los Estados miembros y otras actividades de interés para ambas Partes podrán ampliarse al Líbano. 4.   Las Partes se esforzarán, además, por promover la cooperación cultural de carácter comercial, particularmente a través de proyectos conjuntos (producción, inversión y comercialización), formación e intercambio de información. 5.   Las Partes, al seleccionar los proyectos, los programas y las actividades conjuntas de cooperación, prestarán especial atención a los jóvenes, la expresión propia, los problemas de conservación del patrimonio, la difusión de la cultura y las técnicas de comunicación en los medios escritos y audiovisuales. 6.   La cooperación se realizará en la forma prevista en el artículo 42.
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