Art. 65

Art. 65

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 65 1.   Con objeto de consolidar la cooperación entre las Partes en el ámbito social, se pondrán en práctica proyectos y programas en cualquier área de interés para ellas y, en particular: a) la mejora de las condiciones de vida, especialmente en las zonas desfavorecidas en zonas cuya población haya sido desplazada; b) la promoción del papel de la mujer en el proceso de desarrollo económico y social, especialmente a través de la educación y de los medios de comunicación; c) el apoyo a los programas libaneses de planificación familiar y de protección materno-infantil; d) la mejora del sistema de seguridad social y del seguro de enfermedad; e) la mejora del sistema sanitario, principalmente mediante la cooperación en materia de salud pública y prevención, seguridad sanitaria, formación de los médicos y gestión sanitaria; f) la aplicación y financiación de programas de intercambio y ocio para grupos mixtos de jóvenes libaneses y europeos, animadores juveniles, representantes de ONG juveniles y otros especialistas en juventud residentes en los Estados miembros, con objeto de promover el conocimiento mutuo de sus respectivas culturas y fomentar la tolerancia. 2.   Las Partes establecerán un diálogo sobre todos los aspectos de interés mutuo y, en particular, sobre problemas sociales como el desempleo, la rehabilitación de discapacitados, la igualdad de trato a hombres y mujeres, las relaciones laborales, la formación profesional y la salud y seguridad en el trabajo.
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