Art. 57 · Cooperación en materia de estadísticas

Art. 57

Cooperación en materia de estadísticas

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 57 Cooperación en materia de estadísticas La cooperación aspira a armonizar las metodologías utilizadas por las Partes y a utilizar los datos estadísticos, incluidos los bancos de datos, relativos a todos los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo sobre los que se puedan elaborar estadísticas.
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