Art. 56
Cooperación aduanera
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 56
Cooperación aduanera
1. Las Partes desarrollarán la cooperación aduanera para asegurarse de que se observen las disposiciones sobre el comercio. A tal fin, establecerán un diálogo sobre cuestiones aduaneras.
2. La cooperación se centrará especialmente en:
a)
la simplificación de controles y procedimientos referentes al despacho de aduana de las mercancías;
b)
la posibilidad de interconexión entre los regímenes de tránsito de la Comunidad y del Líbano;
c)
el intercambio de información entre expertos y la formación profesional;
d)
la asistencia técnica, en su caso.
3. Sin perjuicio de otras formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, especialmente en materia de lucha contra la drogadicción y el blanqueo de dinero, las autoridades administrativas de las Partes contratantes se prestarán asistencia mutua según lo dispuesto en el Protocolo no 5.
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