Art. 54 · Energía

Art. 54

Energía

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 54 Energía La cooperación se centrará en: a) la promoción de las energías renovables; b) el fomento del ahorro y del rendimiento energéticos; c) la investigación aplicada a las redes de bancos de datos entre operadores económicos y sociales de las dos Partes; d) el apoyo a la modernización y al desarrollo de redes de energía y la interconexión de tales redes con las de la Comunidad.
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