Art. 54
Energía
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 54
Energía
La cooperación se centrará en:
a)
la promoción de las energías renovables;
b)
el fomento del ahorro y del rendimiento energéticos;
c)
la investigación aplicada a las redes de bancos de datos entre operadores económicos y sociales de las dos Partes;
d)
el apoyo a la modernización y al desarrollo de redes de energía y la interconexión de tales redes con las de la Comunidad.
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