Art. 51
Agricultura y pesca
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 51
Agricultura y pesca
La cooperación aspirará a:
a)
apoyar las políticas de diversificación de la producción;
b)
reducir la dependencia alimentaria;
c)
fomentar una forma de agricultura respetuosa del medio ambiente;
d)
establecer relaciones más estrechas entre empresas, agrupaciones y organizaciones profesionales de ambas Partes;
e)
proporcionar asistencia y formación técnica; apoyar la investigación agronómica, los servicios de asesoría y la formación agrícola y técnica de la población empleada en el sector agrícola;
f)
armonizar las normas fitosanitarias y veterinarias;
g)
apoyar el desarrollo rural integrado y, en particular, la mejora de los servicios de base y el desarrollo de actividades económicas conexas, sobre todo en las regiones que se ven afectadas por la erradicación de cosechas ilegales;
h)
desarrollar la colaboración entre zonas rurales y el intercambio de experiencia y conocimientos especializados (know-how) sobre desarrollo rural;
i)
desarrollar la pesca marina y la acuicultura;
j)
desarrollar las técnicas de envasado, almacenamiento y comercialización, y mejorar los canales de distribución;
k)
desarrollar los recursos hídricos para la agricultura;
l)
desarrollar el sector forestal, especialmente en lo que se refiere a la reforestación, la prevención de incendios forestales, los pastos y la lucha contra la desertificación;
m)
impulsar la mecanización agrícola y promover las cooperativas de servicios agrícolas;
n)
reforzar el sistema de crédito agrícola.
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