Art. 51 · Agricultura y pesca

Art. 51

Agricultura y pesca

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 51 Agricultura y pesca La cooperación aspirará a: a) apoyar las políticas de diversificación de la producción; b) reducir la dependencia alimentaria; c) fomentar una forma de agricultura respetuosa del medio ambiente; d) establecer relaciones más estrechas entre empresas, agrupaciones y organizaciones profesionales de ambas Partes; e) proporcionar asistencia y formación técnica; apoyar la investigación agronómica, los servicios de asesoría y la formación agrícola y técnica de la población empleada en el sector agrícola; f) armonizar las normas fitosanitarias y veterinarias; g) apoyar el desarrollo rural integrado y, en particular, la mejora de los servicios de base y el desarrollo de actividades económicas conexas, sobre todo en las regiones que se ven afectadas por la erradicación de cosechas ilegales; h) desarrollar la colaboración entre zonas rurales y el intercambio de experiencia y conocimientos especializados (know-how) sobre desarrollo rural; i) desarrollar la pesca marina y la acuicultura; j) desarrollar las técnicas de envasado, almacenamiento y comercialización, y mejorar los canales de distribución; k) desarrollar los recursos hídricos para la agricultura; l) desarrollar el sector forestal, especialmente en lo que se refiere a la reforestación, la prevención de incendios forestales, los pastos y la lucha contra la desertificación; m) impulsar la mecanización agrícola y promover las cooperativas de servicios agrícolas; n) reforzar el sistema de crédito agrícola.
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