Art. 44
Cooperación científica, técnica y tecnológica
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 44
Cooperación científica, técnica y tecnológica
La cooperación aspira a:
a)
estimular el establecimiento de vínculos permanentes entre las comunidades científicas de las partes, particularmente mediante:
—
el acceso del Líbano a los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, de conformidad con las disposiciones de la Comunidad en materia de participación de terceros países en estos programas,
—
la participación del Líbano en las redes de cooperación descentralizada,
—
el fomento de la sinergia entre la formación y la investigación;
b)
reforzar la capacidad de investigación del Líbano y su desarrollo tecnológico;
c)
estimular la innovación tecnológica, la transferencia de nuevas tecnologías y de conocimientos especializados (know-how);
d)
estudiar las vías para que el Líbano pueda participar en los programas marco de investigación europeos.
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