Art. 40
Objetivos
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 40
Objetivos
1. Las dos Partes determinarán conjuntamente las estrategias y procedimientos necesarios para llevar a la práctica la cooperación en los ámbitos a que se refiere el presente título.
2. Las Partes se comprometen a intensificar su cooperación económica, en interés mutuo y en el espíritu de asociación que inspira el presente Acuerdo.
3. La cooperación económica tiene por objetivo apoyar las actuaciones del Líbano para alcanzar un desarrollo económico y social sostenible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:356:oj#art-40