Art. 40 · Objetivos

Art. 40

Objetivos

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 40 Objetivos 1.   Las dos Partes determinarán conjuntamente las estrategias y procedimientos necesarios para llevar a la práctica la cooperación en los ámbitos a que se refiere el presente título. 2.   Las Partes se comprometen a intensificar su cooperación económica, en interés mutuo y en el espíritu de asociación que inspira el presente Acuerdo. 3.   La cooperación económica tiene por objetivo apoyar las actuaciones del Líbano para alcanzar un desarrollo económico y social sostenible.
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