Art. 38
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 38
1. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en el anexo 2, las Partes asegurarán una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial de conformidad con los niveles internacionales más elevados, incluidos los medios efectivos para hacer valer estos derechos.
2. Las Partes examinarán periódicamente la aplicación del presente artículo y del anexo 2. En caso de que surjan problemas en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual que afecten a las condiciones comerciales, se celebrarán urgentemente consultas, a petición de cualquiera de las dos Partes, con vistas a alcanzar soluciones satisfactorias para ambas.
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