Art. 33
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 33
1. A reserva de otras disposiciones del presente Acuerdo y de otras obligaciones internacionales de la Comunidad y del Líbano, las disposiciones de los artículos 31 y 32 se entenderán sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera restricción que exista entre las Partes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo en relación con los movimientos de capitales entre ellas que impliquen inversión directa, incluida la inversión en bienes inmuebles, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la cotización de valores en los mercados financieros.
2. No obstante, ello no afectará a la transferencia al extranjero de las inversiones realizadas en el Líbano por residentes comunitarios o en la Comunidad por residentes libaneses, ni a la transferencia de los beneficios generados por esas inversiones.
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