Art. 24

Art. 24

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 24 1.   Sin perjuicio del artículo 35, el Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias será aplicable entre las Partes. 2.   Hasta tanto se adopten las normas necesarias mencionadas en el artículo 35, apartado 2, si una de las Partes comprueba la existencia de prácticas de subvención en su comercio con la otra Parte, tal como estas se definen en las normas internacionales vigentes establecidas en los artículos VI y XVI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 y en su propia legislación en la materia, podrá tomar las medidas apropiadas contra esas prácticas, de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias y con su propia legislación en la materia.
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