Art. 18
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 18
1. En el comercio entre la Comunidad y el Líbano no se introducirán nuevos derechos de importación o de exportación ni exacciones de efecto equivalente, ni se incrementarán los aplicados en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. No se introducirán nuevas restricciones cuantitativas a la importación ni medidas de efecto equivalente en el comercio entre la Comunidad y el Líbano;
3. Las restricciones cuantitativas de las importaciones y las medidas de efecto equivalente aplicables al comercio entre el Líbano y la Comunidad se suprimirán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
4. Ni la Comunidad ni el Líbano aplicarán a las exportaciones entre sí derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, ni restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente.
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