Art. 14

Art. 14

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 14 1.   Los productos agrícolas originarios del Líbano enumerados en el Protocolo no 1 estarán sujetos a las medidas establecidas en dicho Protocolo al ser importados en la Comunidad. 2.   Los productos agrícolas originarios de la Comunidad enumerados en el Protocolo no 2 estarán sujetos a las medidas establecidas en dicho Protocolo al ser importados en el Líbano. 3.   El comercio de los productos agrícolas transformados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente capítulo estará sujeto al régimen establecido en el Protocolo no 3.
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