Art. 3
En vigor desde 13 feb 2006
Artículo 3
Los Estados miembros de destino distintos de Portugal podrán:
a)
someter los envíos de madera y corteza sensibles y de plantas sensibles procedentes de las zonas demarcadas de Portugal e introducidos en su territorio a pruebas para la detección de la presencia del NMP;
b)
adoptar otras medidas oportunas para efectuar un seguimiento oficial de tales envíos, a fin de determinar si cumplen las condiciones pertinentes establecidas en el anexo.
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Proeli:dec:2006:133(1):oj#art-3