Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 feb 2006
Artículo 1 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «nematodo de la madera del pino (NMP)»: el organismo denominado Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.; b) «madera y corteza sensibles»: la madera y la corteza aislada de coníferas (Coniferales), excepto la de Thuja L.; c) «plantas sensibles»: las plantas (excepto los frutos y las semillas) de Abies Mill., Cedrus Trew, Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr.
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