Art. 1
En vigor desde 7 feb 2006
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión figura la lista de organismos competentes autorizados, a efectos de la Directiva 94/28/CE, a llevar un libro genealógico o un registro de animales reproductores «de raza selecta» —o, en el caso de la especie porcina, también «híbridos»— de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de su esperma, óvulos o embriones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:139(1):oj#art-1