Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 feb 2006
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión figura la lista de organismos competentes autorizados, a efectos de la Directiva 94/28/CE, a llevar un libro genealógico o un registro de animales reproductores «de raza selecta» —o, en el caso de la especie porcina, también «híbridos»— de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de su esperma, óvulos o embriones.
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