Art. 3

Art. 3

En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República Francesa, la República Italiana, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República Eslovaca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:80(1):oj#art-3