Art. 1 · Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Portugal

Art. 1

Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Portugal

En vigor desde 31 ene 2006
Artículo 1 Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Portugal 1.   En el marco de las medidas de urgencia contra la fiebre catarral ovina adoptadas en Portugal en 2004 y 2005, Portugal tendrá derecho a una contribución comunitaria del 50 % de los importes desembolsados en concepto de pruebas de laboratorio para la vigilancia serológica y virológica, así como en concepto de vigilancia entomológica, incluida la adquisición de trampas. 2.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Portugal en concepto de las pruebas y las trampas mencionadas en el apartado 1 no excederá de: a) vigilancia serológica, prueba ELISA: 2,5 EUR por prueba; b) vigilancia virológica, reacción en cadena de la polimerasa retrotranscriptásica (RT.PCR): 15 EUR por prueba; c) vigilancia entomológica, trampa: 160 EUR por trampa. 3.   El impuesto sobre el valor añadido se excluirá de la participación financiera de la Comunidad.
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