Art. 1
En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 1
La aplicación de la Decisión 2006/75/CE se ampliará a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes que define el primer guión del artículo 1 del Reglamento (CE) no 974/98.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:76(1):oj#art-1