Art. 4 · Designación de autoridades

Art. 4

Designación de autoridades

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 4 Designación de autoridades 1.   El Estado miembro deberá designar: — una Autoridad Responsable, — una Autoridad de Certificación, — una Autoridad de Control. 2.   Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Decisión, el Estado miembro establecerá todas las normas necesarias para regular las relaciones entre dichas autoridades, las cuales actuarán con plena observancia de los sistemas institucionales, legales y financieros del Estado miembro de que se trate. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, un mismo organismo podrá asumir una parte o la totalidad de las funciones de gestión, certificación y control.
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