Art. 16
Informes, declaraciones de gastos y solicitudes de pago
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 16
Informes, declaraciones de gastos y solicitudes de pago
1. Los informes de situación, los informes finales de ejecución, las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago mencionados en la Decisión 2004/904/CE se presentarán a la Comisión en euros.
2. Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda nacional en la fecha de la presentación de los informes podrán presentar la información financiera contenida en los anexos 3, 4, y 6 tanto en la moneda nacional como en euros. En tal caso, el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda nacional en euros para los gastos contraídos en la moneda nacional será el índice diario publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el último día laborable del mes que preceda al mes en que se hayan registrado los gastos en las cuentas de la Autoridad Responsable.
3. Cuando deba hacerse una conversión del euro en la moneda de un Estado miembro que haya aplicado el procedimiento de conversión establecido en el apartado anterior, este procedimiento de conversión continuará aplicándose a todos los gastos contabilizados por la Autoridad Responsable antes de la fecha de entrada en vigor del índice de conversión fijo entre la moneda nacional y el euro.
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