Art. 2 · Misión

Art. 2

Misión

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 2 Misión El cometido del Grupo será: — estudiar los medios para lograr una mejor integración social de las minorías étnicas y su plena participación en el mercado laboral dentro de la Unión Europea, — presentar, antes de que finalice el «Año europeo 2007 de igualdad de oportunidades para todos», un informe con recomendaciones sobre la política que debe llevarse a cabo en este sector. El Grupo se inspirará en las buenas prácticas en la materia, y se interesará sobre todo en las cuestiones siguientes: — la situación socioeconómica de las minorías étnicas en la Unión Europea actual, — las distintas situaciones y necesidades de los Grupos minoritarios, incluidos los inmigrantes recientes, las minorías étnicas establecidas, las minorías nacionales, la población romaní y los apátridas, — el impacto de la discriminación múltiple y la influencia de factores como la edad, el género, la discapacidad y la religión, así como el impacto del aislamiento geográfico y el nivel educativo, — la contribución de las políticas y los programas de la Unión Europea a la integración social de las minorías étnicas y a su plena participación en el mercado laboral, — el impacto de futuros cambios, como las nuevas posibles adhesiones a la Unión Europea (Rumanía, Bulgaria, Turquía, Balcanes Occidentales). El presidente del Grupo podrá aconsejar a la Comisión que consulte con el Grupo acerca de una cuestión dada.
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