Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 2 La comisión de investigación: — examinará presuntas transgresiones o mala administración en la aplicación de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida) (2), integrada actualmente en la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (3), por parte de las autoridades responsables del Reino Unido, en relación con la compañía Equitable Life, concretamente por lo que respecta al régimen regulador y al control de la solidez financiera de las empresas de seguros, incluyendo su estado de solvencia y la constitución de provisiones técnicas adecuadas, así como la cobertura de dichas provisiones con activos congruentes, — evaluará, en este contexto, si la Comisión ha cumplido correctamente su obligación de controlar que se efectúa una correcta y diligente transposición del Derecho comunitario, y decidirá si la existencia de fallos sistemáticos ha contribuido a originar la situación actual, — evaluará las alegaciones según las cuales las autoridades reguladoras del Reino Unido han incumplido persistentemente durante años, y al menos desde 1989, su obligación de proteger a los asegurados mediante el ejercicio de un control riguroso de las prácticas de contabilidad y provisión y de la situación financiera de la compañía Equitable Life, — evaluará la situación jurídica de los intereses asegurados de los ciudadanos europeos no británicos y la adecuación de los recursos que la legislación británica o comunitaria ofrece a los asegurados de otros Estados miembros, — presentará todas las propuestas que considere necesarias en la materia.
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