Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 ene 2006
Artículo 1 Los alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir del maíz modificado genéticamente de la línea GA21 (denominados en lo sucesivo «los productos»), tal como se designan y se especifican en el anexo, podrán comercializarse en el mercado comunitario como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:69(1):oj#art-1