Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 4
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por la Comisión.
2. El subgrupo de los sherpas preparará los debates, los documentos estratégicos y los consejos relacionados con acciones o medidas políticas que vayan a ser tratadas por el Grupo; trabajará en estrecho contacto con los servicios de la Comisión.
3. El Grupo recurrirá, por medio de acuerdos ad hoc, a la colaboración de expertos y partes interesadas, y podrá crear, para examinar cuestiones específicas, un número limitado de grupos ad hoc, cuyo mandato deberá definir; estos grupos se disolverán en cuanto hayan cumplido su mandato.
4. La Comisión podrá invitar a expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en los trabajos del Grupo o de los grupos ad hoc cuando ello resulte útil o necesario.
5. La información confidencial obtenida en el marco de la participación en los trabajos del Grupo o de los grupos ad hoc no podrá divulgarse.
6. El Grupo, el subgrupo de los sherpas y los grupos ad hoc se reunirán normalmente en los locales de la Comisión según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría.
7. El Grupo decidirá los puntos que deban a inscribirse en el orden del día para su debate.
8. La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión o conclusión parcial, o documento de trabajo del Grupo.
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