Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 1 La especificación técnica de interoperabilidad (en lo sucesivo denominada «ETI») referente al subsistema «ruido» del sistema ferroviario transeuropeo convencional mencionado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/16/CE será la que figura en el anexo de la presente Decisión. La ETI será plenamente aplicable al material rodante del sistema ferroviario transeuropeo convencional definido en el anexo I de la Directiva 2001/16/CE.
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