Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 1 La Decisión 93/195/CEE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, el séptimo guión se sustituye por el texto siguiente: «— hayan participado en la Copa mundial de resistencia, independientemente de cual sea el país, de los aprobados en la Directiva 90/426/CEE, en el que se celebre la competición y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo VII de la presente Decisión.». 2) El anexo VII se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
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