Art. 8
Restricciones al envío de carne fresca de aves de corral y marcado de esta carne
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 8
Restricciones al envío de carne fresca de aves de corral y marcado de esta carne
1. La carne fresca de aves de corral contemplada en el artículo 2 deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, y no se despachará desde Italia si procede de:
a)
aves de corral originarias de explotaciones ubicadas en una zona restringida establecida de acuerdo con lo dispuesto en el programa de vacunación;
b)
aves de corral vacunadas contra la gripe aviar;
c)
aves de corral procedentes de manadas seropositivas a la gripe aviar destinadas al sacrificio bajo control oficial de conformidad con el programa de vacunación.
2. La carne fresca de aves de corral contemplada en el apartado 1 deberá marcarse con una marca sanitaria o identificativa especial que no pueda confundirse con la marca sanitaria contemplada en el capítulo XII del anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo (7), y, en particular, que no sea oval. La marca deberá contener el número de autorización del establecimiento, pero no las letras «CE».
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