Art. 6
Excepción a las restricciones al envío de pollitos de un día
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 6
Excepción a las restricciones al envío de pollitos de un día
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, podrán despacharse desde Italia pollitos de un día procedentes u originarios de explotaciones situadas en la zona de vacunación si han nacido de huevos para incubar que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5.
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