Art. 5 · Excepción a las restricciones al envío de huevos para incubar

Art. 5

Excepción a las restricciones al envío de huevos para incubar

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 5 Excepción a las restricciones al envío de huevos para incubar No obstante lo dispuesto en el artículo 3, podrán despacharse desde Italia huevos para incubar procedentes u originarios de explotaciones situadas en la zona de vacunación, si: a) proceden de explotaciones no ubicadas en una zona restringida establecida de acuerdo con lo dispuesto en el programa de vacunación; b) proceden de manadas que han sido regularmente inspeccionadas y sometidas, con resultados negativos, a las pruebas para la detección de la gripe aviar establecidas en el artículo 4, apartado 2; c) se desinfectan antes de salir de la explotación; d) se transportan directamente a la incubadora de destino; e) la incubadora de destino puede asegurar su trazabilidad mediante los registros de la explotación de origen y los relativos al destino de los pollitos de un día nacidos de estos huevos.
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