Art. 10 · Certificado sanitario para la carne fresca de pavo y pollo

Art. 10

Certificado sanitario para la carne fresca de pavo y pollo

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 10 Certificado sanitario para la carne fresca de pavo y pollo La carne fresca de pavo y de pollo que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9 deberá ir acompañada de un certificado sanitario que sea conforme con el modelo establecido en el anexo VI de la Directiva 71/118/CEE del Consejo y que incluya, en su punto IV, letra a), la siguiente declaración del veterinario oficial: «La carne de pavo/pollo (*1) antes descrita cumple lo dispuesto en la Decisión 2005/926/CE. (*1)  Táchese lo que no proceda.»."
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