Art. 10
Certificado sanitario para la carne fresca de pavo y pollo
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 10
Certificado sanitario para la carne fresca de pavo y pollo
La carne fresca de pavo y de pollo que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9 deberá ir acompañada de un certificado sanitario que sea conforme con el modelo establecido en el anexo VI de la Directiva 71/118/CEE del Consejo y que incluya, en su punto IV, letra a), la siguiente declaración del veterinario oficial:
«La carne de pavo/pollo (*1) antes descrita cumple lo dispuesto en la Decisión 2005/926/CE.
(*1) Táchese lo que no proceda.»."
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