Art. 5 · Revisión

Art. 5

Revisión

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 5 Revisión Los Estados miembros revisarán constantemente el uso de la banda de 169,4 a 169,8125 MHz del espectro radioeléctrico para asegurar que se use de manera eficiente y comunicarán sus conclusiones a la Comisión.
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