Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 2 Definiciones A efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se entiende por: a) «prótesis auditiva»: un sistema de radiocomunicaciones compuesto normalmente de uno o más transmisores y de uno o más receptores que permite a las personas con una discapacidad auditiva aumentar su capacidad de audición; b) «alarma de teleasistencia»: un sistema y una red de radiocomunicaciones fiables que incluyen equipo portátil y permiten a una persona en dificultades en una zona limitada enviar una petición de asistencia mediante una manipulación simple; c) «sistema de lectura de contadores»: un sistema que permite enviar órdenes para el control, la medición y el mantenimiento a distancia de contadores utilizando dispositivos de radiocomunicación; d) «sistema de seguimiento y localización de bienes»: un sistema que permite la localización y el seguimiento de bienes, para su recuperación, consistente, en general, en un radiotransmisor colocado en el artículo que debe protegerse y un receptor, y que también puede incluir una alarma; e) «sistema de radiobúsqueda»: un sistema que permite las radiocomunicaciones unidireccionales entre el remitente y el destinatario utilizando una estación de base con el móvil como receptor; f) «radiocomunicaciones móviles privadas (PMR)»: un servicio de comunicaciones móvil terrestre que utiliza los modos simplex, semidúplex y, posiblemente, dúplex al nivel de terminal para cursar comunicaciones en grupos cerrados de usuarios.
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