Art. 4 · Funcionamiento

Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El Grupo estará presidido por la Comisión. 2.   Como norma general, tras los debates con el Grupo, la Comisión debería consultar ampliamente y en una fase temprana con los participantes en el mercado, los consumidores, los auditores y los usuarios finales, de manera abierta y transparente, en relación con los trabajos del Grupo. 3.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo; estos subgrupos se disolverán inmediatamente una vez cumplido su mandato. En ellos podrán participar también profesionales. 4.   El Presidente podrá invitar a expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en el trabajo del Grupo o de los subgrupos cuando ello resulte útil o necesario. 5.   Los debates del Grupo no serán públicos. 6.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Podrán asistir a estas reuniones otros funcionarios de la Comisión interesados. 7.   El Grupo aprobará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión. 8.   La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, o conclusión parcial, o documento de trabajo del Grupo.
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