Art. 4

Art. 4

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 4 El Coordinador Especial celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:912:oj#art-4