Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la sexta Directiva 77/388/CEE, la parte del puente que se encuentra en territorio suizo se considerará parte del territorio alemán por lo que se refiere a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la renovación y el posterior mantenimiento del puente.
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