Art. 7

Art. 7

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 7 La AFPN de la Comisión adoptará una decisión en un plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud teniendo en cuenta los dictámenes emitidos en virtud de los artículos 5 y 6. Si se concediera una ayuda económica, tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y se concederá por una duración máxima de 12 meses.
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