Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 2 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: — atuneros cerqueros: España: Francia: Italia: 22 buques, 17 buques, 1 buque, — palangreros de superficie: España: Francia: Portugal: 2 buques, 5 buques, 5 buques. En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
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