Art. 5 · Aplicación de estiércol y otros abonos

Art. 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 5 Aplicación de estiércol y otros abonos 1.   La cantidad de estiércol de herbívoros aplicada cada año en las tierras de las explotaciones de prados, incluida la de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol que contenga 250 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7. 2.   La aportación total de nitrógeno tendrá en cuenta la demanda de nutrientes del cultivo correspondiente y la contribución del suelo. 3.   Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible en la explotación a más tardar el 1 de febrero. El plan de fertilización incluirá los datos siguientes: a) el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol; b) un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo producidos en la explotación; c) la rotación de cultivos y la superficie de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo; d) las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo; e) la cantidad y el tipo de estiércol entregado a los contratistas y no utilizado en la explotación agrícola; f) la cantidad de estiércol importado que se utiliza en la explotación agrícola; g) una estimación de la contribución de la mineralización de materia orgánica, de los cultivos de leguminosas y de la deposición atmosférica, así como de la cantidad de nitrógeno presente en el suelo cuando el cultivo empieza a utilizarlo de forma significativa; h) la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol en cada campo (parcelas de la explotación homogéneas respecto al cultivo y al tipo de suelo); i) la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo; j) una serie de cálculos para evaluar la conformidad con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo. Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas efectivas. 4.   Cada explotación mantendrá una relación de fertilización. Cada año civil, la presentará a la autoridad competente. Incluirá los datos siguientes: a) las superficies de cultivo; b) el número y el tipo de animales; c) la producción de estiércol por animal; d) la cantidad de abonos importados por la explotación; e) la cantidad de estiércol que sale de la explotación y su destino. 5.   Cada explotación de prados beneficiaria de una exención aceptará que la solicitud y la relación de fertilización puedan estar sujetas a control. 6.   En cada explotación beneficiaria de una exención se realizará un análisis periódico del contenido de nitrógeno y de fósforo en el suelo y, al menos cada cuatro años, en cada zona homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y las características del suelo. El análisis del nitrógeno respecto al nitrógeno mineral y los parámetros para evaluar la contribución de nitrógeno procedente de la mineralización de la materia orgánica se realizarán después de la labor de los prados respecto a cada zona homogénea de la explotación. En lo que se refiere a los análisis mencionados en los párrafos primero y segundo, se realizará, como mínimo, un análisis por cada 5 hectáreas de terreno. 7.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:880:oj#art-5