Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 dic 2005
Artículo 1 1.   Las ayudas examinadas en la presente Decisión, concedidas por la Société nationale des chemins de fer belges (SNCB) en el marco de la reestructuración del grupo ABX Logistics, son compatibles con el mercado común de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 2. 2.   Los recursos financieros utilizados por la SNCB para financiar el abandono de una parte de ABX Logistics (France), así como los demás recursos examinados en la presente Decisión, especialmente las inversiones de capital realizadas en 2001 y las «contribuciones paralelas», no son constitutivos de ayuda estatal.
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