Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 dic 2005
Artículo 2 Pese a ser incompatible con el mercado común, la ayuda concedida entre el 17 de julio de 1990 y el 2 de febrero de 2002 no será reclamada a sus beneficiarios pues ello sería contrario a los principios generales del Derecho comunitario.
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